Instructivo para la liquidación del impuesto a las ganacias

Gremial

Muchos tenemos un descuento en el recibo de de sueldos de cada mes denominado "IMPUESTO A LAS GANANCIAS". Este impuesto es verdaderamente complicado de calcular. Ni siquiera sirve como referencia a otros compañeros de trabajo que tengan ingresos similares ya que para su cálculo se tienen en cuenta varios factores.


1. CONCEPTO

El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros:"el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia". El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan.

2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco.

El empleador es solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador

Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP

Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649, que significa la certificación del impuesto retenido.

3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO

Presentar Declaración Jurada, Formulario DGI 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada.

4. CONCEPTOS BASICOS

A continuación se describe en forma breve el cálculo

4.1 GANANCIA BRUTA:

Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos por el empleado antes de los descuentos de aportes Jubilatorios y de Obra Social. Además, en el caso de corresponder también serán parte de la Ganancia Bruta los Tickets Canasta, las cuotas médicos asistenciales que pague el empleador por su cuenta, los bonus, y remuneraciones no remunerativas de cualquier índole a excepción de la indemnización por antigüedad o despido dispuesta por el art. 245 LCT

+ SUELDO BRUTO

+ Tickets

+ Sueldo Anual Complementario

+ Bonus / Buen Punto / Etc.

+ Vacaciones

Nota: Las Asignaciones Familiares no integran la Ganancia Bruta

4.2 GANANCIA NETA:

Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos los las Deducciones Generales que indica la Ley.

+ GANANCIA BRUTA

- Jubilación 11%

- Ley 19.032 3%

- Obra social 5%

- Primas de Seguro de Vida

- Deducción Servicio Doméstico

- Gastos de Sepelio

- Intereses por Créditos Hipotecarios

- Cuotas o abonos a instituciones médicas

- Honorarios de Servicios Médicos

- Donaciones

- Debitos bancarios por depósitos

GANANCIA NETA

4.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO:

Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto, a la Ganancia Neta menos las Deducciones Técnicas que indica la ley.

+ GANANCIA NETA

- Ganancia No Imponible

- Deducción Especial

- Cargas de Familia

CARGAS DE FAMILIA:Imp mensual a deducir

Cónyuge $ 833.33.-

Hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 416.67.-

Nieto o bisnieto menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 312.50.-

Padres, abuelos, bisabuelos, padrastros $ 312.50.-

Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo $ 312.50.-

Suegros $ 312.50.-

Yerno, nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 312.50.-

GANANCIA NO IMPONIBLE:

Se deduce un monto técnico de $ 750.- mensuales establecidos por ley.

Tope anual $ 9.000.-

DEDUCCION ESPECIAL

Se deduce un monto técnico de $ 3.600.- mensuales establecidos por ley.

Tope anual $ 43.200.-

 

5. DETERMINACION DEL IMPUESTO:

Sobre la ganancia neta sujeta impuesto acumulada se aplicará la escala que se detalla a continuación,

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